martes, agosto 07, 2012

AFIP Resolución General 3656 compra de MONEDA EXTRANJERA

Administración Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3356
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210 y sus complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 3/8/2012

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1o — Establécese que, a los fines fiscales, las entidades autorizadas a operar en cam-
bios por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema informá-
tico establecido por la Resolución General No 3210 y sus complementarias, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento que las mismas se efectúen.
Art. 2o — La obligación establecida por el artículo precedente comprende a:
a) Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— efectuadas por las
entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y
b) Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del
reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” 5330 del
Banco Central de la República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o
complementen.
Art. 3o — Las entidades mencionadas en el artículo 1o, a los efectos de la registración que el
mismo establece, deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas
se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del citado sitio
web”. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramita- da de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General No 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Art. 4o — En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran,
conforme las normas del Banco Central de la República Argentina, la validación del “Programa de
Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la
realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de información relativa a la ope-
ración cambiaria que pretende realizar, como también el aporte de la documentación y/o datos
adicionales que se estimen pertinentes.
Para efectuar la consulta prevista en este artículo, se deberá acceder al servicio denominado
Consulta de Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.
gob.ar), con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por la Resolución General No 2239, su modificatoria y sus complementa-
rias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática
denominada “Administrador de Relaciones”.
Art. 5o — En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar
ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no
inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos
de la Resolución General No 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando
la documentación que respalde su presentación.
Art. 6o — Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes
al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean
confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el
operador turístico interviniente. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la valida-
ción, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos a través
del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado “Viajes al
Exterior - Operadores”, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.
Art. 7o — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta re-
solución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la
Ley No 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose —de corresponder— a la suspensión o cancelación de la inscripción ante este Organismo.
Art. 8o — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones
Generales Nros. 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del mantenimiento del sistema informático aludido en el artículo 1o.
Toda cita efectuada en normas vigentes, respecto de las resoluciones generales citadas en el
párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general.
Art. 9o — Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto
de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.


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