viernes, mayo 11, 2007

Sobre el golf y el ingreso de espectadores a los links

Aleccionador Fallo y un llamado a la reflexión para los clubes de golf.
Socializo el documento que gentil e inteligentemente nos acercara Aldito De Cunto, otra "víctima" de mis relatos golferos.



Expediente 111.915/2.000 - "Cruciani, Corina Leonor contra Rosarios, Diego y otros sobre daños y perjuicios. Ordinario" - CNCIV - SALA K - 25/03/2007

DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE EN UNA CANCHA DE GOLF. Daños sufridos por un espectador. Defectuoso tiro efectuado por el jugador que no puede tomarse como infracción al reglamento. Inexistencia de responsabilidad. Violación de las medidas de seguridad dentro de la cancha. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZADORA DEL TORNEO por el ingreso a la cancha de personas ajenas al deporte. Omisión de diligencias a cargo del "oficial de día" quien debió instruir o acompañar el ingreso a fin de evitar el riesgo propio del deporte. CULPA CONCURRENTE DE LA VICTIMA. Imprudencia

"Según el reglamento del deporte, la línea de juego es la dirección que el jugador desea que su pelota tome después de un golpe, más una distancia razonable a ambos lados de la dirección deseada. La línea de juego se extiende verticalmente hacia arriba desde el suelo, pero no se prolonga más allá del hoyo (Ver Reglas de golf, Regla 8. Consejo. Indicando la línea de juego, pág. 35)."

"En el caso de autos, la actora no se encontraba en la línea de juego, por lo que, en mi criterio, el jugador no estaba obligado a advertir el tiro."

"Si bien la actora y sus acompañantes ingresaron al Club simulando ser periodistas de un canal de televisión, lo hicieron con la autorización del organizador del torneo, la complicidad de este último surge de manera indudable del video acompañado con la documentación reservada. Mas ello no disculpa al Club del ingreso de personas ajenas al deporte a la cancha de golf."

"En el caso de autos la responsabilidad del Club no puede basarse en el contrato innominado, llamado de "Espectáculo público" que se celebra con el espectador, pues la actora no ingresó en esa calidad. Esta convención lleva implícita una cláusula de incolumidad por la cual el organizador asume un deber de seguridad. En consecuencia, responde de todos los daños ocasionados a los espectadores con motivo de la violación de este deber. Sin embargo, lo cierto es que el Club al autorizar en sus instalaciones la organización de un torneo abierto de golf asumió un deber de seguridad frente a las personas que ingresaron en la cancha de golf, máxime cuando el organizador y el oficial de cancha tácitamente las autorizaron al verlas ingresar y no prohibirles la entrada. En consecuencia, también en este caso responde de todos los daños ocasionados. Pero aun cuando se sostuviera que por las especiales circunstancias de autos, no cabe la responsabilidad objetiva derivada del deber de seguridad como organizador y propietario del campo de golf, en mi criterio, también se acreditó la culpa de las autoridades del Club."

"Se probó que el "oficial de día" es la autoridad que especialmente en un torneo debe controlar la seguridad en la cancha, y especialmente que no ingresen en ella personas no autorizadas y si, como en el caso, permitió su ingreso debió instruirlas o acompañarlas para evitar el riesgo propio del deporte."

"Se encuentre prohibido o no por los reglamentos la ubicación que se le ocurrió adoptar a la actora, aun en la hipótesis más favorable para ella, es indudable que incurrió en imprudencia ya que la más elemental previsión le advertía el peligro que podía correr. Cabe destacar que su posición a la derecha del jugador (adelante o detrás de la línea) la exponía a recibir un golpe, como lamentablemente ocurrió."

"Conforme las consideraciones precedentes y especiales características del caso, disiento con la juez de grado y considero de acuerdo a las circunstancias que pesa mayor responsabilidad sobre el Club demandado; por ello, la actora deberá soportar el daño en un 40%. y la Asociación Los Pingüino Club de Polo, en un 60%."

Fallo en Extenso

Citar: elDial - AA3D05

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