El miércoles 14 de octubre ante la inminente liberación de cierta parte del transporte dentro de una Argentina encuarentenada, las expectativas eran infinitas, porque el pueblo (siempre) quiere saber de que se trata. Llevar a cabo una conferencia de prensa en las instalaciones del aeroparque metropolitano, que está fuera de uso por reformas en la pista, hizo algo más compleja la tarea de arribar hasta el lugar. Como recibimiento los cronistas recogieron testimonios de un "aeropuerto fantasma" ..
Lo peor llegaría a la hora de la conferencia, realizada en un desierto sector de embarques, cuando los funcionarios se refirieron a las obras realizadas y las que están en curso, desde una terminal aérea sin pasajeros, y sin movimiento.
Abundaron en detalles que poco y nada interesaban en estos tiempos.
Aludieron al potencial, supuesto y futuro turismo, cuando el quid pasaba por saber cuándo, cómo y quienes podrían movilizar a lo largo y a lo ancho del país, luego de 200 días de estar varados. Cuando en realidad toda la ronda, perfectamente podría haberse resumido en la pregunta que le hiciera al ministro Meoni, el decano de los cronistas de viajes, don Sir Chandler
Meoni fue cordial, aludió al mentado DNU 792/20, y aclaró que el ministerio publicaría en días subsiguientes las respectivas medidas en el Boletín Oficial.
Invitamos a los lectores a un complejo ejercicio: el de desentrañar alguna de las medidas que publica nuestro bendito Boletín Oficial de la República Argentina. El Boletín per se es valiosísimo, allí deberíamos abrevar mas, tanto los cronistas como la ciudadanía en general, pero la redacción de las normas no es accesible, y de algún modo evidencia lo intrincado de nuestra normativa, y la escasez del poder de síntesis, y exclusión de los legos, vulgo el público de a pie.
A modo de servicio, compartimos extracto con las cuestiones mas importantes de la resolución para desplazarse por el ispa. Sugerimos lectura paciente y atenta, para complementar con la eficaz pregunta de Sir Chandler. A volar mi amor, vamos a volar ..
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 221/2020
RESOL-2020-221-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
Considerandos:
Que, conforme surge del artículo 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 se autoriza el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales previstos por el artículo 11 del citado decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
Que, conforme el Decreto Reglamentario N° 1770/07, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene las funciones, entre otras, de ejercer la fiscalización y control de los servicios de navegación aérea, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos y el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos.
Que, por todo ello, resulta necesario derogar el artículo 3° de la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de dejar sin efecto la suspensión total dispuesta para los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general para su prestación de conformidad con los términos establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20.
Que, en este sentido, con el objetivo de velar por el cumplimiento de las restricciones a la circulación atinentes al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y al "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", corresponde establecer que las pasajeras y pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte aéreo de cabotaje y de aviación general deberán portar el "CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19", implementado por la Resolución N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1 de abril de 2020 y sus normas complementarias, y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
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Resolución:
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte mencionados en el artículo precedente deberán portar el "CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19" y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los operadores los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir de la propagación del coronavirus COVID-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Mario Andrés Meoni
e. 15/10/2020 N° 47036/20 v. 15/10/2020
Fecha de publicación 15/10/2020
Fuentes:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236115/20201015
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