MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3356
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210 y sus complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 3/8/2012
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1o — Establécese que, a los fines fiscales, las entidades
autorizadas a operar en cam-
bios
por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar,
mediante el sistema informá-
tico
establecido por la Resolución General No 3210 y sus complementarias,
el importe total en pesos
de cada una de las operaciones cambiarias
a que se refiere el artículo siguiente, en el momento que las mismas
se efectúen.
Art.
2o — La obligación establecida por el artículo precedente
comprende a:
a)
Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes—
efectuadas por las
entidades
autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o
destino, y
b)
Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como
consecuencia del
reingreso
de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la
Comunicación “A” 5330 del
Banco
Central de la República Argentina, y las que en el futuro la
reemplacen, modifiquen o
complementen.
Art.
3o — Las entidades mencionadas en el artículo 1o, a los efectos de
la registración que el
mismo
establece, deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a)
El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas
se
encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
b)
El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a
través del citado sitio
“web”.
A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de
seguridad 2, como mínimo, tramita-
da de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por la Resolución General No 2239, su
modificatoria
y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a
los responsables que lo utilizarán mediante el
servicio denominado
“Administrador de Relaciones”.
Art.
4o — En el supuesto que las operaciones de compra de moneda
extranjera requieran,
conforme
las normas del Banco Central de la República Argentina, la
validación del “Programa de
Consulta
de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá
consultar en forma previa a la
realización
de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que
realizará esta Administración
Federal.
A
los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de
información relativa a la ope-
ración
cambiaria que pretende realizar, como también el aporte de la
documentación y/o datos
adicionales
que se estimen pertinentes.
Para
efectuar la consulta prevista en este artículo, se deberá acceder
al servicio denominado
“Consulta
de Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.
gob.ar),
con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo,
tramitada de acuerdo con el
procedimiento
dispuesto por la Resolución General No 2239, su modificatoria y sus
complementa-
rias
y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán
mediante la herramienta informática
denominada
“Administrador de Relaciones”.
Art.
5o — En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el
adquirente podrá presentar
ante
la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o,
en el caso de sujetos no
inscriptos,
ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una
nota en los términos
de
la Resolución General No 1128, exponiendo los motivos de aquélla y,
en su caso, acompañando
la
documentación que respalde su presentación.
Art.
6o — Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de
turismo y viajes
al
exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados
por el potencial adquirente sean
confirmados
por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre,
o, en su caso, por el
operador
turístico interviniente. Asimismo, este Organismo considerará, a
los efectos de la valida-
ción,
el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
Dicha
confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia
electrónica de datos a través
del
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al
servicio denominado “Viajes al
Exterior
- Operadores”, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.
Art.
7o — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones
establecidas por esta re-
solución
general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las
sanciones previstas en la
Ley
No 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose
—de corresponder— a la suspensión o cancelación de la
inscripción ante este Organismo.
Art.
8o — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la
presente, las Resoluciones
Generales
Nros. 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del mantenimiento del sistema
informático aludido
en el artículo 1o.
Toda
cita efectuada en normas vigentes, respecto de las resoluciones
generales citadas en el
párrafo
anterior, debe entenderse referida a la presente resolución
general.
Art.
9o — Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir
del día 13 de agosto
de
2012, inclusive.
Art.
10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
— Ricardo
Echegaray.
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